Alava somete a audiencia publica el Anteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre Estancias Turisticas - arabapress
Álava somete a audiencia pública el Anteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre Estancias Turísticas
La futura norma foral regulará un tributo de carácter local que grava las estancias en alojamientos turísticos del Territorio

Vitoria-Gasteiz, 5 de febrero de 2026. La Diputación Foral de Álava ha publicado en el Portal de Transparencia de la Diputación Foral de Álava, Irekia, el anteproyecto de Norma Foral del Impuesto sobre Estancias Turísticas que somete a audiencia pública desde hoy y hasta el 18 de febrero. Es un nuevo tributo de carácter local destinado a gravar las estancias que se realicen en los establecimientos de alojamiento turístico situados en los municipios del Territorio.
El anteproyecto de norma foral tiene como objetivo dotar a las entidades locales de un instrumento fiscal que permita acompasar el desarrollo de la actividad turística con la financiación de los servicios públicos municipales, atendiendo a la realidad y características de cada municipio.
El impuesto se configura como un tributo que grava las estancias, por día o fracción, con o sin pernoctación, realizadas en establecimientos hoteleros, pensiones, apartamentos turísticos, campings, alojamientos rurales, albergues y viviendas de uso turístico.
La norma establece como sujetos pasivos a las personas que realicen la estancia turística, si bien la gestión y recaudación del impuesto corresponderá a las personas o entidades titulares de la explotación de los establecimientos de alojamiento turístico, que actuarán como sustitutas del contribuyente.
El anteproyecto contempla un sistema de tipos de gravamen por cada unidad de estancia, con cantidades mínimas y máximas diferenciadas según el tipo y categoría del alojamiento. La concreción de los tipos aplicables, así como la posible aprobación de bonificaciones o recargos, corresponderá a cada ayuntamiento mediante la correspondiente ordenanza fiscal, en función, entre otros criterios, del número de plazas alojativas existentes en el municipio.
Asimismo, se recogen diversas exenciones, entre las que se incluyen las de personas menores de edad, las vinculadas a programas sociales organizadas por administraciones públicas, motivos de salud, estudios, situaciones de discapacidad o dependencia, así como aquellas derivadas de causas de fuerza mayor.
La norma atribuye a los ayuntamientos las competencias de gestión, inspección, recaudación y revisión del impuesto, reforzando así su autonomía fiscal y su capacidad de adaptación a la intensidad turística de cada término municipal.
La implantación del Impuesto Local sobre Estancias Turísticas implica la modificación de la Norma Foral de Haciendas Locales, con el fin de integrarlo en el sistema tributario local del Territorio Histórico de Araba. Asimismo, los ayuntamientos disponen de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Norma Foral para aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales.
Con la publicación del anteproyecto de norma foral en trámite de audiencia pública, se abre un periodo para que la ciudadanía, entidades y agentes interesados puedan formular alegaciones y observaciones antes de continuar con la tramitación normativa.

